Según nuestro análisis, no hay sanciones por no rendir la prueba SIMCE. Los vacíos legales y las incoherencias en la legislación chilena, dan la oportunidad de organización de procesos de invalidación de puntaje seguros para los establecimientos, las/los profesionales, las/los estudiantes y las/los apoderados. Se vislumbra que tendencia de algun@s padres y madres será previlegiar el bienestar emocional de sus hijos y la formación integral, y restarán importancia a la hora de elegir a los obsoletos indicadores reduccionistas, que generan efectos nocivos graves en el clima emocional de los establecimientos.
1. No hay ninguna sanción oficial inmediata al establecimiento por negarse a rendir SIMCE, por negarse a recibir a las/los examinadores o por pedir a estudiantes que no asistan ese día. Tampoco hay sanción para las/los estudiantes por no asistir a la prueba, ni sanción para apoderadas o apoderados por no enviar a sus hijos al establecimiento durante la prueba. La única sanción, aunque posiblemente ilegal ya que contradice la Ley General de Educación, podría llegar después de cuatro años de estar categorizado en insuficiente, en el sistema de ordenación de escuelas de la Agencia de Calidad. Esta sanción posiblemente ilegal podría ser la pérdida del reconocimiento oficial.
Incoherencias graves del marco legal Chileno que hacen posiblemente ilegal la pérdida de reconocimiento por ordenación insuficiente
2. Hay incoherencias entre la Ley General de Educación (Art. 38) y La Ley de Aseguramiento de La Calidad (Art. 31) que podrían incluso hacer que sea ilegal la pérdida del reconocimiento del establecimiento. Esto solo lo puede determinar un Juez, claro. Comparto las imágenes de los artículos incoherentes. ¿Un problema legal explotable?
Ley General de Educación, Artículo 38.- Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales. Esta evaluación estará basada en estándares indicativos de desempeño de los establecimientos, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de conformidad al procedimiento del artículo 53. Éstos deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y deberán tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos que permitan realizar una evaluación integral según los objetivos generales establecidos en la ley. En ningún caso el incumplimiento de estos estándares indicativos de desempeño ni de las recomendaciones que se desprendan de estas evaluaciones dará origen a sanciones. No obstante, la Agencia de Calidad de la Educación informará de estas evaluaciones a la comunidad educativa.
Ley de Aseguramiento de Calidad de la Educación, Artículo 31.- Si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, el establecimiento educacional se mantiene, considerando como único factor el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre, certificará dicha circunstancia. Con el solo mérito del certificado el establecimiento educacional perderá, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del respectivo año escolar.
Vacíos legales que abren la posibilidad de evitar pérdida de reconocimiento oficial anulando la Medición
3. La sanción no depende de dar o no el SIMCE, sino de la posición en la ordenación. Es obligatorio para el Estado ordenar (rankear) los establecimientos, pero no es obligatorio para las escuelas dejarse o facilitar ser ordenadas. ¿La ordenación de un establecimiento puede anularse? ¿Se puede evitar no ser ordenado? Analizando el reglamento de la metodología de ordenación de escuelas, hay un vacío legal que podría explotarse para liberar las escuelas de la estandarización y el SIMCE. El reglamento dice que se requieren tres o dos mediciones consecutivas para que la escuela o liceo sea ordenada. Si todoslos estudiantes o un gran número no asisten el día de la prueba, se produce una medición no válida ya que los resultado no serán representativos del curso, por lo que, en teoría, no se podría ordenar el establecimiento, y en consecuencia no se podría quitar el reconocimiento oficial. ¿Qué pasa si en una escuela ningún estudiante da SIMCE o tienen un resultado no válido durante un año o más o por siempre? Si no se da SIMCE, se produce un resultado no válido. La ley dice que el Mineduc debe proponer otra metodología para escuelas con resultados no válidos. Hasta la fecha no hay noticias de la creación de esta metodología especial. Este vacío legal se podría explotar.
Decreto 17, que aprueba metodología de ordenación de establecimiento:
c) Debe realizarse de manera obligatoria
Se debe ordenar a todos los establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y que imparten educación media y/o básica. Se excluye de esta medida a establecimientos de educación parvularia y a aquellos que imparten educación especial (ley SNAC, art. 21).
Decreto 17, que aprueba metodología de ordenación de establecimiento.
De acuerdo con la ley SNAC, los indicadores y variables considerados en la metodología de Ordenación, y sus mediciones, deben cumplir con los siguientes criterios y requisitos. […]
iii. Deben considerarse dos o tres mediciones válidas consecutivas
En la Ordenación de establecimientos se deben considerar tres mediciones consecutivas válidas, cuando son anuales, y dos mediciones, cuando se realizan cada dos años o más
(ley SNAC, art. 18).
Ley de Aseguramiento de Calidad de la Educación, Artículo 18.[…] Sin embargo, en el caso de establecimientos educacionales con un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones, y que no permita obtener resultados válidos, el Ministerio de Educación establecerá la metodología que permita una ordenación pertinente, considerando, entre otros factores, un número mayor de mediciones consecutivas que para el resto de los establecimientos educacionales, tanto para los estándares de aprendizaje como para los otros indicadores de la calidad educativa. Dicha metodología será aprobada por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Consecuencias en recursos
4. Posible imposibilidad de mantener dineros de Ley SEP y Excelencia académica.
Sin embargo, carecer de puntaje impide cumplir los requisitos necesarios para acceder a dineros de Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) y de la Subvención de Excelencia Académica, un bono que recibe solo el 30% mejor de las escuelas y liceos, asociada al Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño (sistema que pondera un 67% a los puntajes SIMCE).
Se ha diseñado la legislación para apelar al egoísmo. Es bueno preguntarse, ¿Por qué se asocian recursos económicos a puntajes SIMCE e indicadores? ¿Si el SIMCE tuviese un valor intrínseco y fuese una contribución auténtica a la mejora escolar, no gozaría de inmediata popularidad y adhesión voluntaria?
Ley SEP exige al sostenedor firma Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en donde es obligatorio: e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.
Ley 20248, Establece subvención escolar preferencial. Artículo 17.- El sostenedor del establecimiento educacional se obliga además, mediante el convenio a que se refiere el artículo 15, a los siguientes compromisos esenciales: […]
e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 20.248.
Ley 20248, Establece subvención escolar preferencial. Artículo 23.- El Ministerio de Educación, directamente o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función, evaluará el cumplimiento de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos por los establecimientos educacionales autónomos al terminar el período de vigencia del mismo, debiendo evaluar los indicadores de resultado de logros académicos, a lo menos, cada cuatro años.
La evaluación de los logros académicos se realizará a través de las mediciones de carácter nacional a que se refiere el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, aplicadas al 4º y 8º año de educación general básica durante el período evaluado.
Referencias
Ley 20370, Ley General de Educación https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006043
Ley 20529, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1028635
Decreto 17, APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ORDENACIÓN DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.529 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1060182
Ley 20248 ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269001
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