Analizo algunos elementos que nos ayudan a entender el conflicto en el Liceo Amunategui de la comuna de Santiago. Yo veo en esta toma en particular un choque de autoritarismos. Por un lado, el autoritarismo adulto de sostenedores, que defienden un modelo de liceo-escuela-fábrica non stop. En el medio, una cultura y organización escolar orquestada en torno al autoritarismo legalizado, la sobrevaloración del orden y el temor al conflicto. Y por otro lado, el autoritarismo adolescente, que tiene dificultades para mantener un diálogo intergeneracional con actores conservadores y tiene dificultades para negociar la tensión de lo nuevo con lo antiguo.
Pero hay otras tomas legítimas y justificadas que han llegado a buen término este 2018. Sin duda es legítimo el uso del conflicto cuando el interlocutor no atiende a razones y solo vela por sus propios intereses; una acción firme, internamente democrática y pacífica, es efectiva. Crear conflicto es una herramienta para promover cambios y concitar atención sobre legítimas demandas micropolíticas. Hemos dedicado tiempo a analizar algunos casos de tomas recientes de liceos (2018) que llegan a los medios de comunicación y encontramos solo petitorios de sentido común.
Sin embargo, la línea que separa el autoritarismo del maltrato es difusa. Y la resolución violenta de conflictos, por ambas partes, que se vislumbra en el Liceo Amunategui y otras tomas (un supuesto incendio, el cierre autoritario del establecimiento, expulsiones, despidos) no beneficia a la comunidad educativa.
Este texto es un producto del proyecto de investigación libre y abierto Autoritarismo y maltrato contemporáneo en los centros educativos: proyecto de investigación libre y abierto. Participa tú también en esta investigación como informante o investigador. Escribe a escuelasjusticiasocial@gmail.com o visita este enlace.
Algunos elementos de la escena escolar del autoritarismo chileno
Es innegable el autoritarismo legalizado del sistema escolar chileno. La ley creada en dictadura y perfeccionada en democracia decretó que el poder y la toma de decisiones micropolítica se concentrarían en el sostenedor, directivos y equipos directivos, en ese orden jerárquico. El resto de la comunidad será informada o consultada. Este elemento es clave para entender por qué las/los estudiantes se ven en la necesidad de tomarse los liceos para ser escuchados y atendidos micropolíticamente. Los mecanismos de participación vinculante al interior de la organización casi no existen. El modelo liceo-fábrica-empresa los considera como depósitos para ser llenados y medidos o en el mejor de los casos, como clientes junto a sus padres y madres o apoderados. Las tomas son, por ahora, el único mecanismo que permite que estudiantes tengan participación vinculante en el establecimiento.
Por otro lado, está presente el autoritarismo de sostenedores y directivos, quienes trabajan muy unidos producto de los dispositivos de subordinación instalados para garantizarle, al sostenedor, el control del proyecto educativo y sus trabajadores. (Por ejemplo, el dispositivos de los convenios de desempeño colectivo, instalados desde 2004 por la Ley 19.993, que otorga un incentivo, de carácter voluntario, que mejora la remuneración del equipo directivo si éste cumple con las metas comprometidas anualmente con el sostenedor).
Los sostenedores, esa figura made in chile que nos recuerda a los señores feudales, solo pueden ser fiscalizados por organismos superiores jerárquicos (Superintendencia, Contraloría, Mineduc). A la comunidad solo rinden cuentas de tipo informativas. Tienen el poder para contratar o despedir, en forma compartida en algunos casos y situaciones particulares con el director, y se les garantiza a ellos, no a la comunidad, el derecho proponer y conducir un proyecto educativo. Así manda la Ley General de Educación 20.370 sobre los derechos de sostenedores:
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
¿Y los Centros de Alumnos y el Consejo Escolar? ¿Son organismos de participación vinculante?¿Se escucha a las/los estudiantes?
La ley chilena es sutilmente autoritaria en cuanto a participación. Utiliza verbos que no implican obligación de cumplimiento para los sostenedores; por ejemplo la ley habla de promover, estimular, canalizar. Así queda claro en el Artículo 15 de la Ley General de Educación:
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
¿Qué decreto o ley regula los Consejos Escolares?
Los Consejos Escolares son regulados por el decreto 24 de 2005. Este designa al director como presidente y tiene infra-representados a estudiantes y docentes. No son resolutivos, a menos que el sostenedor lo autorice. En el Decreto 24 se expresa que:
Artículo 1º: La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º: En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante “el Consejo”, el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.
Artículo 3º: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a)El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b)El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c)Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante
procedimiento previamente establecido por éstos;
d)El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
A juzgar por lo que se observa en varios liceos, el Consejo Escolar no está siendo efectivo como instancia de participación. Y aquí hay mucha oscuridad que hace falta indagar. Habría que investigar cómo los sostenedores, directivos y la comunidad están implementando los Consejos Escolares. ¿Están sesionando el mínimo que marca la ley o son parte de la vida cotidiana del establecimiento? ¿Qué tipo de interacciones acontecen en las sesiones? ¿Algún sostenedor les ha dado la categoría de resolutivos? ¿Por qué las demandas estudiantiles no se consideran allí? ¿Hay agentes externos interfiriendo en la micropolítica escolar con intenciones macropolíticas? ¿Se escucha a estudiantes y docentes? ¿Son espacios para el soliloquio de directivos y sostenedores? ¿Los centros de alumnos son interferidos por directivos, sostenedores o docentes?
La mayoría de tomas son legítimas y motivadas por causas justas, de sentido común
En este contexto de autoritarismo legalizado y dictadura de sostenedores y directivos, las tomas parecen medidas de fuerza legítimas. Aquellas que ocurren en Santiago y que llegan a los grandes medios no son las únicas del último tiempo. Hemos analizados en forma conjunta 11 artículos de prensa digital referidos a tomas. Hemos recopilado las razones expuestas por estudiantes en sus en tomas recientes (2018). [Mira los datos que analizamos acá]. Encontramos las siguientes cuestiones:
1.Reclamos por baja calidad y problema estructurales en los edificios.
2.Reacción a despido de profesionales de la educación.
3.Solicitud de salida de directivos.
4.Problemas y aclaraciones con fondos SEP.
5.Revisión de protocolo interno de violencia de género y malos tratos.
6.Democratización del uso de fondos SEP.
7.Solicitud de Consejo Escolar resolutivo.
8.Demandas feministas por la igualdad y educación no sexista en espacios educativos.
9. Reclamos por no implementación de proyectos con recursos asignados.
10. Desacuerdos en oferta de ACLES.
Todas estas razones son de sentido común y comparten un cuestionamiento a la gestión de sostenedores y directivos. ¿Por qué no fueron escuchadas, canalizadas y respondidas a través de los Consejos Escolares? ¿Qué responsabilidad tienen los sostenedores y directivos en la falta de respuestas a la comunidad educativa? Una incógnita que requiere más investigación y menos respuestas autoritarias para eliminar conflictos.
En el contexto de mecanismos no vinculantes de participación, un problema grave de autoritarismo de sostenedores y directivos podría explicar el aumento de tomas con demandas legítimas. Se vislumbran casos interesantes en donde se han resuelto los conflictos con algo de autocrítica de parte de sostenedores, como por ejemplo el caso del Liceo Comercial Diego Portales, de Rancagua.
El autoritarismo como problema sistémico
Las prácticas autoritarias se construyen socialmente influyendo en ellas también elementos personales relacionados con experiencias de vida: la influencia de los modelos materno-paternales y las figuras referentes, por ejemplo. Otra arista de este problema en la que tampoco profundizaré ahora son los modos relacionales cotidianos de la sociedad chilena que están siendo observados y reproducidos por parte de las nuevas generaciones. Por las razones legales expuestas en conjunto con los elementos personales y sociales esbozados me atrevo a plantear que el autoritarismo post-democrático es un problema sistémico. Tenemos democracia formal y votamos cada cierta cantidad de tiempo, pero no vivimos como ciudadanos democráticos que deliberan, toman decisiones y resuelven conflictos considerando y aceptando como legítimas la pluriversalidad de visiones. Hay nichos de autoritarismo en la sociedad formalmente democrática, anidados en organizaciones de todo tipo. Vivimos una democracia de baja calidad, en donde las mayorías se imponen, y esta forma de autoritarismo post-democrático, bastante rústico, se percibe como legítima.
Responsabilizar solo a los estudiantes o alabar a los sostenedores que solucionan el conflicto con cierres de escuelas o medidas de fuerza, que ni siquiera fueron consultadas o informadas debidamente con los implicados, no contribuye a profundizar en la comprensión del problema del autoritarismo escolar.
Queda claro que hay al menos un autoritarismo legalizado en la micropolítica escolar. Y también la existencia de una cultura autoritaria transversal. Los estudiantes hacen lo que pueden para hacerse escuchar en un sistema diseñado para concentrar poder en sostenedores y directivos y en algunos casos reproducen el autoritarismo adulto.
La leyes recientes en materia de educación no instalan ningún dispositivo de toma de decisiones vinculante o resolutivo, sino que queda a criterio de cada sostenedor. En este marco, participar en la vida micropolítica de la escuela se transforma en un obra de teatro de seudoparticipación. Las tomas son el único mecanismo para que las/los estudiantes sean escuchados. ¿Alguien quiere mejorar las cosas y avanzar en una democratización auténtica de la vida escolar?
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