¿Cuál es la ideología detrás de la política de Desarrollo Profesional Docente? ¿Es legítimo el descontento del profesorado? La tesis que intentamos defender es que se trata de una política de control fuerte, encubierta bajo un manto de apoyo y desarrollo docente, que profundiza la tradición de desconfianza de la clase política chilena hacia el profesorado y los centros educativos. La ley otorga el control y la vigilancia de la formación a los sostenedores, los directores y al CPEIP, desempoderando a lxs docentes. Sin embargo, responsabiliza a lxs profesionales de la educación de su propio avance o estancamiento.
El sistema de Desarrollo Profesional docente se crea con la Ley Nº 20.903. Analizaremos algunos extractos de la ley. Invitamos a leerla directamente y formar su propia opinión. Compartimos algunas ideas extraídas del análisis de la ideología esta ley.
La ley responsabiliza a los docentes, pero concede el control del desarrollo profesional a los sostenedores, a los directores, y al CPEIP. Se mantiene la lógica autocrática de concentrar el control y la toma de decisiones en el Sostenedor y la figura del Director. El Consejo de Profesores se limita a un organismo consultivo. Se concede también un gran poder e influencia al CPEIP en El sistema de Desarrollo Profesional.
¿Es esto negativo? Dependerá del carácter, la ideología, y la visiones de los sostenedores y directivos por un lado; también dependerá de la representatividad de los directivos profesionales e investigadores del CPEIP, de quién controle su organización; de cuál sea la ideología y paradigma detrás del conocimiento que emplee en la formación y que considere legítimo. Será muy importante observar al CPEIP desde cerca.
Extractos de la ley que consideramos apoyan estas apreciaciones. Todas las citas se han obtenido de la web de la Biblioteca del Congreso Nacional (Ver referencia al final del texto).
Se responsabiliza a los profesionales
Los profesionales de la educación son responsables de su avance en el desarrollo profesional.
Pero se otorga el poder de decidir a los directores y sostenedores sobre el desarrollo profesional docente. El consejo de profesores es un organismo meramente consultivo.
En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.
Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el desarrollo profesional de los docentes del establecimiento educacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 ter, los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos y actividades de formación para el desarrollo que imparta el Centro, como también los que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
[…] b) Contar con el patrocinio del sostenedor o administrador del establecimiento en que se desempeña, quien podrá delegar esta facultad en el respectivo director, en el caso que las actividades, programas o cursos se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de la institución.
Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.
El CPEIP certifica, oferta y controla la formación:
El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante indistintamente “el Centro”, colaborará en el desarrollo de los profesionales de la educación ejecutando programas, cursos o actividades de formación de carácter gratuito, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, como también otorgando becas para éstos.
El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.
El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre que cumplan los siguientes requisitos
La ideología detrás de esta ley parece asumir un orden jerárquico de la organización escolar. Se valida una asimetría de poder en la toma de decisiones entre los actores: las decisiones serán tomadas y vigiladas por Sostenedores, Directivos y el CPEIP. Se desempodera al docente quién solo será consultado. En este contexto, el descontento del profesorado parece legítimo.
Seguiremos analizando la ley en futuras publicaciones. Creemos importante no olvidar que el aprendizaje y el proceso educativo no comparte la lógica de una fábrica de productos manufacturados. Si bien la estandarización, el control de calidad y la vigilancia pueden ser válidos y legítimos cuando hablamos de productos, resultan conflictivos y polémicos cuando lo aplicamos, por ejemplo, a un ámbito complejo, en donde el centro del proceso son seres humanos con distinto espectro ideológico, ético y valórico como la educación. Creemos que algunos hacedores de políticas no comprenden esta cuestión y buscan imponer su visión de la educación a gran escala sin considerar la diversidad ideológica, ética y valórica de los profesionales. Abogamos por un Desarrollo Profesional y Personal Docente que privilegie el compromiso y no la vigilancia; que premie la colaboración, y no la competencia; y que devuelva el control de la formación a los protagonistas a través de la participación en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan. Disfrazar mecanismos de control como mecanismos de desarrollo profesional o apoyo no es aceptable.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional. (2016, abril 1). LEY-20903 MINISTERIO DE EDUCACIÓN – Ley Chile -. Recuperado 4 de agosto de 2016, a partir de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343
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