Preguntar qué es una sociedad justa parece un lujo filosófico. Pero la pregunta vuelve cada vez que hay elecciones, cuando un gobierno quiere modificar los impuestos, cuando miramos en un informativo las inundaciones o los incendios forestales, cuando leemos una columna de opinión o discutimos con alguien que piensa distinto.
Durante mi tesis doctoral (Stuardo Concha, 2017) me propuse reflexionar en profundidad sobre la justicia social, una palabra que algunos quieren evitar porque implica juzgar, evaluar y evaluarse. ¿De dónde viene la palabra justicia social, qué tradiciones modernas la han discutido y por qué sigue siendo un concepto abierto? ¿Hay ejes de aplicación de la justicia social que estamos dejando de lado?
1. La idea de justicia es más antigua que la justicia social
Antes de preguntar por la justicia social, hace falta detenerse en la idea de justicia, una palabra más antigua. En el mundo griego, según Irani (1995) a justicia era una de esas intuiciones humanas que varían de cultura en cultura, pero sin las cuales una comunidad no se entiende como tal. Para los griegos, la palabra tenía una forma precisa pero no se aplicaba a todo el mundo: entre iguales, la justicia consistía en devolver bien por bien y mal por mal en la misma medida, una especie de reciprocidad balanceada. Pero entre desiguales — entre un patrón y un esclavo, por ejemplo — el reparto tomaba otra forma: se entendía como reciprocidad desbalanceada, es decir, la persona de mayor estatus recibía más porque se considera más importante en la sociedad. ¿Nos resuena esto en la actualidad? La justicia, para los griegos, estaba limitada a la polis, asumía diferencias naturales entre las personas y no se aplicaba universalmente a otras culturas. Muy lejos de lo que hoy entendemos como un derecho humano, una forma contemporánea de narrar y garantizar lo justo, que es igual para todos.
La tradición judeo-cristiana llevó la reflexión por otro camino. En ella, según Adelson (1995) y Kliksberg (2000), la justicia se entendía como algo que viene desde fuera de la persona, recibido como mandato divino. La autoridad que juzga no es una persona en la asamblea, sino alguien que representa una fuente de orden externa. Kliksberg (2000) insiste en que esta tradición acumuló desde temprano un cuerpo de exigencias éticas hacia la comunidad — no un ideal abstracto, sino obligaciones concretas de cuidado, deuda y reciprocidad.
Estas dos tradiciones — la racionalidad griega y la convicción religiosa judeo-cristiana — no se quedaron separadas. A lo largo de siglos, pensadores como Tomás de Aquino y Agustín de Hipona intentaron conciliarlas, abriendo una síntesis que sería la base sobre la que Europa occidental construyó sus categorías políticas. Estas categorías políticas circulan hoy en día en diversos discursos filosóficos y políticos.
La paradoja, es que cada una de esas tradiciones tenia concepciones distintas de qué cuenta como justo. La igualdad limitada de los griegos, la reciprocidad ciudadana de los romanos, o el mandato divino de la tradición judeo-cristiana y medieval. Al final, lo que comprendí en esta primera inmersión fue que cada comunidad llegó a consensos parciales y locales, y fueron esos consensos los que más tarde alimentarían las grandes teorías modernas de justicia y justicia social. Decir justicia social es hablar también de las permanentes tensiones entre iguales y desiguales, entre razón y fe, entre lo universal y lo local. Los procesos de globalización también abrieron nuevos desafíos y tensiones asociados a la transculturalidad de la justicia social.
2. De la justicia a la justicia social: el impulso moderno
La primera vez que aparece la expresión justicia social en un texto público es, según Behr (2003), en 1843. El autor que la usó es un sacerdote jesuita italiano, Luigi Taparelli d’Azeglio, que la usa para nombrar algo que las palabras tradicionales — justicia a secas, caridad, equidad — no alcanzaban a capturar: la exigencia de que la sociedad entera se organice de modo que sus miembros puedan vivir como iguales.
Dos corrientes filosóficas de los siglos XVII y XVIII prepararon ese paso, y es importante entenderlas porque siguen siendo las dos lentes básicas con que se mira hoy cualquier debate sobre justicia.
Una corriente es el utilitarismo. Hume (1991) lo expone con una imagen que vale la pena retener: la justicia puede ser una virtud celosa y cauta. Para los utilitaristas (Godwin, 1985; Hume, 1991) el principio rector de la justicia es la búsqueda del bienestar colectivo de la mayoría. Según estos pensadores, una sociedad es justa cuando se logra obtener el mejor equilibrio posible. Este equilibrio se consigue a través de la distribución de la felicidad generada entre los individuos de la sociedad. A partir de este principio elemental, surgen diferentes tipos de utilitarismo.
La otra corriente es el contractualismo. El contractualismo tiene como premisa fundamental la idea sobre un acuerdo implícito entre los seres humanos para vivir en sociedad y fundar un orden social
(Fernández Peychaux, 2010; Hobbes, 2011; Nussbaum, 2007; Udi, 2012). Dentro del esquema contractualista, este contrato tácito otorga derechos a cambio de limitaciones a la libertad natural, siendo el Estado la institución garante de los derechos y deberes acordados. A partir de este principio los contractualistas también divergen sobre los alcances de lo justo, según su posicionamiento en torno a las categorías de imparcialidad, libertad individual, universalidad de los principios, entre otras (Murillo y Hernández-Castilla, 2011a; Scanlon, 1982; entre otros).
3. Las tres tradiciones que todavía se pelean por imponer su visión
Rizvi y de Jost y Kay proponen una clasificación que ayuda a comprender mejor el mapa de las teorías de justicia social y sus principios normativos. No es una clasificación cerrada, pero sirve para entender por qué gente razonable termina diciendo cosas incompatibles cuando habla de justicia social. Las tres tradiciones son las siguientes:
La tradición liberal individual — asociada al nombre de Rawls (1971) — entiende la justicia social sobre todo como equidad e igualdad de oportunidades. El Estado debe asegurar que cada persona tenga las condiciones mínimas para desarrollar su plan de vida, y debe corregir los obstáculos que el azar o la cuna ponen en el camino. Es una tradición que confía en la deliberación pública y en los acuerdos institucionales, aunque no siempre dice qué hacer cuando esos acuerdos no producen resultados iguales.
La tradición del individualismo de mercado — asociada a Nozick (1974)— entiende la justicia de manera más centrada en el individuo. Una sociedad es justa cuando las transferencias entre personas son voluntarias y cuando cada uno tiene derecho a lo que recibió legítimamente. El Estado no debe intervenir para producir resultados específicos; su función es proteger los derechos y los intercambios. Una meritocracia estricta es coherente con esta tradición, aunque muchos de sus defensores actuales niegan que su defensa del mercado sea una defensa de la meritocracia.
La tradición socialdemócrata — asociada al pensamiento de Marx y a sus continuadores — entiende la justicia sobre todo como necesidad y cooperación. Una sociedad es justa cuando asegura que cada persona puede vivir dignamente, y cuando las instituciones reflejan que nadie se hace a sí mismo de manera individual. Esta tradición combina elementos redistributivos con reconocimiento del trabajo colectivo, y desconfía tanto del mercado sin regulación como del Estado sin control democrático.
Las tres tradiciones son profundas, tienen autores serios y han producido políticas reales. Jost y Kay subrayan que ninguna se presenta a sí misma en estado puro: las sociedades modernas mezclan las tres, a veces con éxito, a veces con contradicciones difíciles de esconder.
4. Preguntas abiertas y la sociedad post-justicia social
El problema es central, porque, las teorías de justicia y sus discursos definen la reglas del juego social. Son mega representaciones paradigmáticas que nos permiten evaluarnos y evaluar a los otros. Toda constitución de un país o ausencia de constitución tiene una visión de la justicia social en su interior. Pero quizás, viendo los discursos contemporáneos y las trayectorias políticas, podríamos hablar de sociedades de la post-justicia social, como si el periodo de las sociedades justas para grandes mayorías estuviese terminando.
Quien se quede con la imagen de las tres tradiciones, no tiene una respuesta a la pregunta del título. Tiene un mapa. Un mapa muy elemental de las justicias sociales en disputa. A partir de aquí habría que plantearse algunos grupos de preguntas para seguir reflexionando sobre si la sociedad en la que vivo es más o menos justa:
Quién y cómo: cuando una sociedad dice definir lo justo, ¿quién lo define y cómo? ¿Las autoridades mediante un Estado de Derecho? ¿El tribunal que interpreta las leyes, un parlamento que las modifica a su conveniencia, un referendo popular que intenta abrir la toma de decisión, o una huelga que utiliza la presión para introducir algunos principios no respetados, o un partido político de miembros que juegan a quién es más influyente y poderoso, o un pueblo soberano que intenta constituirse mediante un texto fundacional, una o varias comunidades autóctonas mediante la tradición oral y el diálogo? Las tres tradiciones responden distinto. Las tres tienen teorías sobre quién decide y bajo qué reglas, y no coinciden. Y algunas tradiciones no dan respuesta a todas estas preguntas pues fueron pensadas desde un contexto bien particular, el Estado Nación occidental.
A quiénes y qué diferencias son legítimas y aceptables: cuando una sociedad distribuye algo — ingreso, poder — ¿debe procurar que todas las personas terminen con lo mismo, o basta con asegurar un mínimo? ¿Qué desigualdades son aceptables y legítimas? Cuando una sociedad quiere construir discursos o rituales de reconocimiento, ¿quiénes son los protagonistas y los excluidos de esos discursos y relatos? Cuando una sociedad quiere decidir proyectos comunes, ¿Quiénes deben participar o ser excluidos en la toma de decisiones? Las tres tradiciones también responden diferente, y esa diferencia no es técnica, es política y moral, y la toma de partido está ligada a la posición social de cada uno. No saber quién somos de dónde venimos o dónde estamos y hacia donde nos movemos socialmente puede ser un peligro.
Las redefiniciones contextuales de emergencia: ¿qué se considera justo cuando el tiempo apremia o cuando estamos en crisis? Las pandemias, las crisis climáticas, las guerras, los flujos migratorios, las verdaderas crisis económicas o las inventadas: esos momentos ponen a prueba cualquier teoría sobre justicia social. Las tres tradiciones tienen palabras para esos momentos, modos de organización aceptables, pero también tienen silencios sin respuestas.
Las crisis climáticas de responsabilidad humana: Ante la constatación que las sociedades justas o más o menos justas o nada justas, todas por igual están más o menos contribuyendo a la destrucción del medioambiente, emerge un eje indispensable. Para no acabar con las condiciones necesarias para la vida, necesitamos construirnos como sociedades eco-responsables que aceptan ser parte de la naturaleza y que aceptan autolimitarse para preservar las condiciones sociales y ecosistémicas necesarias para continuar viviendo. ¿Es que las sociedades humanas están dispuestas a incorporar a integrar la responsabilidad ecológica no antropocéntrica a sus marcos de justicia social antropocéntricos?
5. Para seguir leyendo
Pero si la pregunta por una sociedad justa interesa, vale la pena internarse en los autores primarios. La selección que sigue es modesta: cada uno abre una puerta :
- Rawls (1971). Teoría de la justicia. Sigue siendo, casi sesenta años después, el libro clave para entender la tradición liberal individual en su forma más exigente.
- Nozick (1974). Anarquía, estado y utopía. La respuesta más leída al Rawls de 1971. Vale leerlos juntos.
- Sen (2009). La idea de la justicia. Una reformulación contempornea del problema, sensible a las comparaciones reales y a los dilemas prácticos.
- Fraser (1998, 2000). Social Justice in the Age of Identity Politics y Rethinking Recognition. Aporta la distinción moderna entre redistribución y reconocimiento que dio origen a debates vigentes sobre género, etnia y derechos culturales.
- Honneth (2014). El derecho de la libertad. Una recuperación contemporánea del reconocimiento como categoría política.
- Young (2000, 2003). Inclusion and Democracy y Democracia y justicia social. Defiende que la participación efectiva, sin redistribución ni reconocimiento, no agota la justicia.
- North (2008). What is all this talk about «social justice»? Útil como mapa del debate en ciencias de la educación.
- Connell (1997). Escuelas y justicia social. Lleva la discusión al centro escolar y permite ver cómo cambian los conceptos cuando aterrizan.
Referencias
Connell, R. (1997). Escuelas y justicia social. Morata.
Fraser, N. (1998). Social justice in the age of identity politics: Redistribution, recognition, participation. [Documento en biblioteca personal].
Fraser, N. (2000). Rethinking recognition. New Left Review, 3.
Honneth, A. (2014). El derecho de la libertad: Esbozo de una eticidad democrática. Katz.
Nozick, R. (1974). Anarchy, state, and utopia. Basic Books.
North, C. (2008). What is all this talk about «social justice»? Mapping the terrain of education’s latest catchphrase. British Educational Research Journal, 34(5), 529–544.
Rawls, J. (1971). A theory of justice. Harvard University Press.
Sen, A. (2009). The idea of justice. Allen Lane.
Stuardo Concha, M. (2017). Asesoramiento a centros educativos para la justicia social [Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid]. Repositorio institucional UAM.
Young, I. M. (2000). Inclusion and democracy. Oxford University Press.
Young, I. M. (2003). Democracia y justicia social.
Miguel Stuardo Concha es profesor e investigador actualmente vinculado a la Universidad de Ruan Normandía, como investigador contratado del proyecto TerrLowTech financiado por la Región Normandía. Trabajó en la Universidad CY Cergy París, como director de la formación Licencia Profesional Trilingüe Comercio ecoresponsable y desarrollo sustentable. Doctor en Educación y Máster en Calidad y Mejora de La Educación por La Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Profesor de Castellano y Comunicación y Licenciado en Educación en la Universidad de La Frontera, Chile. Investiga sobre eco-responsabilidad, mejora escolar, educación y justicia social, acogida de estudiantes migrantes, investigación libre y abierta y enseñanza del español como segunda lengua. Actualmente es miembro del grupo de investigación LASTA de la Universidad de Normandía.

Deja una respuesta