Continuamos con el análisis del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Analizamos la ley Nº 20.903 con respecto El Acompañamiento Profesional Local. Parece una gran idea que puede dar un marco al apoyo profesional que soliciten los docentes. Sin embargo, la ideología de desempoderar al docente que trasciende la ley se mantiene en el Acompañamiento Local y atenúa lo buena que puede ser. Tal como aparece en la ley, podría convertirse en una herramienta más para defender la educación de cuasi mercado que se conforma con producir aprendizajes débiles, simples y restringidos medidos por el SIMCE. Deja poco espacio para pensar en construir escuelas publicas como comunidades de aprendizajes complejos, sanas, democráticas y socialmente justas.
Según la Ley Nº 20.903. “El Proceso de Acompañamiento Profesional Local […] tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante su permanencia en el mismo en calidad de docentes. Este proceso se compondrá de los siguientes sub-procesos: 1)Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y, 2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente” La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.”
El acompañamiento profesional local es una gran idea que puede dar un marco al apoyo profesional que requieren los docentes en ejercicio y los nuevos docentes. Sin embargo, la ideología de desempoderar al docente que trasciende la ley se mantiene y atenúa lo buena que puede ser. La ideología que prima en el acompañamiento profesional local es la misma que da fundamento a la ley, analizada en este post: desempoderar a los profesores y conceder herramientas legales para la vigilancia de directivos y sostenedores, reduciendo al consejo de profesores a un organismo consultivo. Desde nuestro punto de vista esta ley concibe una escuela como una empresa y no como una Comunidad de Aprendizaje Justa y Democrática. Esta ideología de la vigilancia, el control y el desempoderamiento funciona potenciada por el sistema de contratación de los docentes, que no garantiza la protección laboral necesaria para plantear opiniones divergentes sin ser sancionado con la no contratación al término de su contrato. De esta forma se otorgan las herramientas a directivos y sostenedores para homogeneizar los valores y las visiones de la educación de los profesionales de la educación.
Extractos de la ley que consideramos apoyan estas apreciaciones. Todas las citas se han obtenido de la web de la Biblioteca del Congreso Nacional (Ver referencia al final del texto).
El sostenedor puede aprobar o rechazar un Plan Local de acompañamiento, mientras los docentes solo son consultados:
Corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo, implementar el proceso descrito en el inciso anterior a través de planes locales de formación para el desarrollo profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos.
La ley concede al director y su equipo directivo la potestad para diseñar y crear el plan de acompañamiento. Los docentes esperan a ser consultados:
Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán diseñados por el director del establecimiento educacional en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores.
¿Es justo que las decisiones que afectan el desarrollo personal y profesional de los docentes queden en manos únicamente de los sostenedores y directivos? ¿Por qué el Consejo de Profesores es un organismo solamente consultivo? ¿No se lograría una mayor implicación y compromiso del profesorado si se hace explícita una estructura de participación tanto en el diseño como en la toma de decisiones de este acompañamiento? Desde una mirada de justicia social que defiende la participación deliberativa en la toma de decisiones, la ley sienta un obstáculo para avanzar hacia escuelas más democráticas. No fomenta la participación en la toma de decisiones de los docentes, y alimenta la dictadura desiderativa de directivos y sostenedores. Si de verdad estamos interesados en que las escuelas funcionen como Comunidades de Aprendizaje, como plantea el CPEIP en su web, desempoderar y marginar a los profesionales de la educación de la toma de decisiones a nivel local no parece ser el camino para construir comunidades de aprendizaje sanas, democráticas y socialmente justas. Solo es el camino para perpetuar una educación antidemocrática en un marco de cuasimercado regentado por el SIMCE.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional. (2016, abril 1). LEY-20903 MINISTERIO DE EDUCACIÓN – Ley Chile -. Recuperado 4 de agosto de 2016, a partir de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343
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