El contrato de doctorado o contrato doctoral es el principal camino de formación de la que disponen los doctorandos y doctorandas en Francia. Se trata de un modelo que aporta una protección jurídica y social a los investigadores en formación a diferencias de los modelos basados en becas (protección social completa en salud y jubilación, reajustes de salario, respeto y límites de jornada laboral, regulado por el código del trabajo y no por clausulas que permiten una modificación uniltateral de las condiciones). El contrato de doctorado está abierto a todos los doctorandos que lleven menos de seis meses matriculados en el primer año de su tesis, independientemente de su edad (Ministère de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, 2019).
En Francia existen dos tipos de contrato doctoral, el contrato doctoral de derecho público y el contrato doctoral de derecho privado, este último introducido a partir del 24 de diciembre de 2024.
En el ecosistema actual de investigación en Francia, el contrato doctoral ofrece una relativa flexibilidad en términos de actividades de investigación, pero al mismo tiempo define claramente que 5/6 del tiempo de trabajo anual debe estar dedicado a la investigación y 1/6 del tiempo anual puede dedicarse a una o varias actividades complementarias (como docencia, información científica y técnica, promoción de la investigación, asesoramiento o peritaje). Según informa la página oficial del Ministère de l’Enseignement supérieur et de la Recherche (2019), las actividades establecidas en el contrato inicial sólo podrán modificarse mediante una modificación del contrato con el acuerdo de ambas partes.
El contrato de doctorado de derecho público
Previsto en el artículo L.412-2 du Code de la recherche entró en vigor en abril de 2009.
El contrato público de doctorado se celebra entre un doctorando inscrito en un programa de doctorado y un empleador cuyos asalariados pertenecen al sector público. En estos se incluyen los establecimientos con carácter público científico, culturales y profesionales (EPSCP), los establecimientos públicos científicos y tecnológicos (EPST), establecimientos públicos administrativos de enseñanza superior y otros establecimientos públicos administrativos en cuyos estatutos figure una misión de enseñanza superior o de investigación.
El contrato puede entrar en vigor el año siguiente a la primera inscripción en un programa de doctorado. Las candidaturas se examinan exclusivamente a nivel local en cada institución, después de que las distintas escuelas de doctorado hayan difundido una amplia información. Este examen de candidaturas debe enmarcarse en una política de selección de candidatos abierta, clara y equitativa para todos los estudiantes con un título de máster o equivalente, independientemente de la institución en la que hayan obtenido su título y de la fecha en que lo hayan obtenido.
El contrato se celebra por un período inicial de 3 años y puede prorrogarse mediante modificación hasta un máximo total de cinco años.
En términos de salario, el contrato público de doctorado fija una remuneración mínima sólo para la actividad de investigación, que se ha incrementado en virtud de la Loi de programmation de la recherche (LPR) según el siguiente calendario:
- 1 de septiembre de 2021: 1.866 euros brutos ;
- 1 de septiembre de 2022: 1.975 euros brutos;
- 1 de enero de 2023: 2.044 euros brutos;
- 1 de enero de 2024: 2.100 euros brutos;
- 1 de enero de 2025: 2.200 euros brutos;
- 1 de enero de 2026: 2.300 euros brutos.
Las tareas adicionales realizadas en el marco del contrato darán lugar a una remuneración mensual suplementaria calculada en función del número de horas o días trabajados de acuerdo con la escala de trabajos dirigidos (una referencia salarial atribuida a quienes ejercen la docencia en la universidad):
Cada día de trabajo se remunera como mínimo al doble de la tasa de trabajos dirigidos en el caso de actividad de peritaje, promoción de resultados de investigación o difusión de información científica.
Cada hora lectiva se remunera como mínimo a razón de una hora de trabajo dirigido.
El contrato de derecho privado
Si bien fue introducido recientemente en Francia por la Loi de programmation de la recherche, a partir del año 2020, su aplicación efectiva puede datarse a partir del 25 de septiembre de 2021 fecha en la que apareció el decreto de aplicación (para más detalles ver el artículo L. 412-3 du Code de la recherche et à l’article L.1242-3 du Code du travail). Este contrato otorga el control del proyecto de investigación al ente privado e introduce lo que podríamos denominar co-tutoría público-privada o universitaria-organización privada.
Un contrato de doctorado de derecho privado es un contrato entre un doctorando inscrito en un programa de doctorado y un empleador cuyos empleados pertenecen al sector privado: un establecimiento público industrial y comercial (EPIC), una fundación de utilidad pública reconocida (FRUP), un establecimiento privado de enseñanza superior de interés general (EESPIG) o una empresa. Este contrato puede utilizarse en el marco de un CIFRE (Les conventions industrielles de formation par la recherche).
El contrato se celebra por un periodo inicial de 3 años y puede prorrogarse mediante modificación dos veces por un máximo de un año cada vez.
Cada año, el doctorando o doctoranda debe presentar al empleador un certificado de inscripción a más tardar el 31 de diciembre. El contrato puede ser rescindido anticipadamente por el empleador, sin pago de indemnización, si el doctorando no se ha vuelto a matricular en los estudios de doctorado. En caso de rescisión del contrato de doctorado, el empleador deberá informar inmediatamente a la escuela de doctorado.
Las garantías ofrecidas al doctorando se basan en una estrecha colaboración entre el empleador y la escuela doctoral: El empleador define un proyecto de investigación y difunde una oferta de trabajo a las escuelas doctorales interesadas; esta oferta de trabajo precisa en particular el objeto del proyecto de doctorado, la naturaleza de las actividades de investigación y complementarias confiadas al doctorando, las competencias esperadas, las condiciones de realización de la tesis y la remuneración prevista.
La celebración de un contrato de doctorado de derecho privado está sujeta al acuerdo del director de la escuela de doctorado en la que esté inscrito el doctorando, que recabará previamente la opinión del director de tesis.
Debe firmarse un convenio de colaboración entre el empleador, el doctorando y la institución en la que está inscrito el doctorando. Este convenio establece las condiciones materiales de realización del proyecto de investigación y del tiempo de estancia en los locales del empleador, las condiciones de realización de la tesis, las condiciones de acceso a los intercambios científicos o a los cursos de formación propuestos por la escuela doctoral o el empleador, las condiciones de intercambio, puesta en común, difusión y explotación de los resultados, etc.
El empleador nombra a un mentor para apoyar al doctorando en la realización de su trabajo de investigación en la empresa u organización. Este tutor se encarga de orientar al doctorando en su entorno profesional y de garantizar el seguimiento técnico y científico de la actividad de investigación, en colaboración con el director de tesis.
El financiamiento de los contratos doctorales
Los contratos de doctorado se financian con cargo al presupuesto de los establecimientos de enseñanza superior o de investigación. Los montos presupuestarios son establecidos por el jefe de establecimiento en coordinación con el director de la escuela doctoral.
Independientemente de la fuente de financiación proporcionada por la institución pública de enseñanza superior o de investigación (financiamiento regional o empresa), solo se puede crear un contrato de doctorado siempre que el importe de la financiación permita remunerar al doctorando dentro de la remuneración mínima fijada por la ley. El contrato de doctorado puede ser co-financiado por diversos entes públicos o privados.
Los convenios de formación por la investigación con la industria (CIFRE)
El Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación financia los CIFRE para desarrollar colaboraciones de investigación entre las empresas y el mundo académico. Los convenios son gestionados por la Asociación Nacional de Investigación y Tecnología (ANRT). El número de convenios de formación se ha duplicado en diez años, con unos 1.300 convenios concedidos cada año.
Para poder optar a un CIFRE, es preciso estar en posesión o en proceso de obtención de un título de Máster y estar matriculado en un programa de doctorado, independientemente de la nacionalidad. Una vez identificada la empresa contratante y el laboratorio académico, las solicitudes deben presentarse a través del sitio web del ANRT.
El doctorando prepara el doctorado dentro de la empresa, llevando a cabo un programa de investigación y desarrollo en colaboración con un equipo de investigación externo a la empresa. Tiene un contrato de trabajo indefinido o de duración determinada con la empresa, y percibe un salario bruto anual mínimo de 23.484 euros (1957 euros/mes). La empresa recibe una subvención anual a tanto alzado de 14.000 euros.
Referencias
Ministère de l’Enseignement supérieur et de la Recherche. (2019). Le financement doctoral. https://www.enseignementsup-recherche.gouv.fr/fr/le-financement-doctoral-46472 Consultado el 2 de junio de 2025.
Textos oficiales para profundizar
Article L. 412-3 du Code de la recherche
Article L.1242-3 du Code du travail
Circulaire du 18 juillet 2016 sur la réforme du contrat doctoral
Miguel Stuardo Concha es profesor e investigador actualmente vinculado a la Universidad CY Cergy París, como director de la formación Licencia Profesional Trilingüe Comercio ecoresponsable y desarrollo sustentable. Doctor en Educación y Máster en Calidad y Mejora de La Educación por La Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Profesor de Castellano y Comunicación y Licenciado en Educación en la Universidad de La Frontera, Chile. Investiga sobre eco-responsabilidad, mejora escolar, educación y justicia social, acogida de estudiantes migrantes, investigación libre y abierta y enseñanza del español como segunda lengua.
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