Becas Chile un sistema de formación doctoral obsoleto

Chile aspira a una economía sostenible pero aún debe dar grandes pasos en materia de ciencia y formación científica para dejar de ser un país dependiente del conocimiento producido en otros lugares. La piedra angular de la ciencia son los investigadores doctorales, postdoctorales y, por supuesto, un marco legislativo y laboral que haga atractivo hacer carrera en investigación. Una agenda para construir un país en donde la ciencia sea parte de la vida cotidiana requiere una reforma profunda al sistema de formación doctoral en Chile, que sigue funcionando con el precario sistema de becas de doble retribución.

El contrato de formación doctoral : el nuevo estándar de calidad

Países como España o Francia dejaron de lado el sistema de becas, en parte, porque precariza la formación doctoral, dado que este sistema carece de protección social y no considera, por ejemplo, cotizaciones para la jubilación.

La formación doctoral en Francia y España se concibe como una formación a la investigación mediante proyectos de investigación, en el marco de una relación laboral. Esta política no considera al doctorando o doctoranda como un estudiante, sino como un trabajador en formación en el marco de derechos laborales. En el caso español, el investigador que se forma se rige por el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en este enlace puedes ver más detalles Ministerio de Ciencia) En el caso francés, el contrato doctoral permite también la investigación en colaboración con el mundo privado y las empresas, existiendo dos tipos de contrato, el contrato doctoral de derecho público (Le contrat doctoral de droit public) y el contrato doctoral de derecho privado (Le contrat doctoral de droit privé) introducido a partir de 2020. (En esta página puedes conocer más detalles sobre el sistema de ayudas a la formación doctoral en Francia Ministerio de la Enseñanza superior y la investigación).

También existe la posibilidad de remuneración adicional o horas extra. En el caso del contrato de derecho público francés, las misiones adicionales realizadas en el marco del contrato doctoral «dan lugar a una retribución mensual adicional calculada en función del número de horas o días trabajados de acuerdo con el baremo de tutorías(referencia en Francia para pagar las horas lectivas): Cada hora lectiva se retribuye, como mínimo, a razón de una hora de trabajo tutorizado». En el caso de misiones externas, «Cada día de trabajo se remunera como mínimo al doble de la tasa mencionada en el párrafo anterior por experticia externa, promoción de resultados de investigación o difusión de información científica».

La duración de la formación doctoral es ligeramente diferente según cada país, aunque en Europa se estandariza en torno a los tres años de financiamiento mínimo. En Francia, por defecto la duración del financiamiento está limitada a 3 años y el doctorando puede realizar misiones adicionales, como enseñanza o tareas de investigación externas vinculadas con empresas u otras organizaciones. En España, el financiamiento tiene una duración de hasta cuatro años y también realiza misiones adicionales, como labores de enseñanza. Dentro de este marco, es posible encontrar modalidades diferentes de retribución del contrato, lo que podríamos llamar deliverables (productos de la investigación), como el doctorado por artículos científicos, o la tradicional tesis, o la organización de eventos científicos, misiones de experticia, etc.

El salario de un doctorando o doctoranda

En términos de remuneración en España «el contrato predoctoral tendrá como retribuciones mínimas anuales 24 360 euros» brutos. En Francia, el contrato ha sido revalorizado en función de la inflación y actualmente un investigador en formación recibe una remuneración mínima mensual de 2 200 euros brutos», unos 26.400 brutos anuales. Además del monto, un elemento importante es que estos contratos cotizan para el sistema previsional de salud y también para la jubilación. A diferencia del sistema chileno que fuerza a la deuda previsional a los becarios, que limita el tiempo de trabajo y que impone restricciones de desplazamiento que pueden cuestionarse de un plano legal y ético.

La idea de doble retribución del sistema de becas chileno no existe

La política de formación doctoral en España y Francia se funda en el principio de que doctorarse es un proceso de formación mediante el trabajo de investigador, que genera una contribución en sí mismo, y que por ende, no requiere una contrapartida adicional en forma de retribución a posteriori, pues el producto de la investigación, el conocimiento, en forma de artículos científicos, tesis, misiones de experticia y otros formatos son reconocidos como aportaciones con valor social y económico.

Los problemas del sistema chileno de doble retribución

El sistema de becas chileno tiene una inspiración caritativa en su concepción, pues la beca se entiende bajo la lógica del don que requiere una retribución a posteriori y que no reconoce en nada el trabajo procesual. El sistema chileno niega la relación laboral en la formación en investigación. Esta es la principal diferencia con los sistemas de formación doctoral en Francia o España, una diferencia que tiene efectos de larga data en la vida cotidiana de los y las investigadores. Endeudamiento, vacío previsional en cotizaciones, por ejemplo. Y por otra parte, el programa concibe al doctorando como estudiante y no como trabajador en formación, lo cual es una estrategia para evitar el reconocimiento de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.

Estas concepciones hacen que el modelo precarice al investigador en formación, generando una brecha de cotizaciones previsionales, de tres a cinco años. Además, limita la mobilidad de los participantes post-doctorado y durante el doctorado y no reconoce la producción académica ni las misiones durante el periodo de investigación. Bajo la idea del don, que requiere una contrapartida de don, se impone a los y las «becarios» una doble retribución, por una parte, pues durante la investigación ya se retribuye con el trabajo y con los resultados de la investigación, publicaciones, participaciones a eventos científicos, entre otros aspectos. Por otra parte, la política limita la capacidad de trabajar y la movilidad del «becario» sin razón justificada, con una clausula que limita las horas de trabajo.

Por otra parte, las clausulas abusivas del convenio y la inexistencia del reconocimiento de la retribución procesual, transforman el programa en una deuda absurda, en donde el becario debe devolver el salario que se le atribuyó por su trabajo legítimo. Esto genera un conflicto evitable que bloquea la carrera de investigadores e investigadoras, que enmaraña una colaboración global de larga data desde Chile o desde el extranjero, entre investigadores y el Estado.

Para saber más detalles sobre las clausulas abusivas del sistema de becas puede ver esta conferencia de Pamela Rubio, abogada de la PUCV. Algunas de las clausulas abusivas enumeradas por la abogada apuntan a la exclusión de beneficios establecidos por ley a través de las bases concursales, la facultad de ANID de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio, imposición de obligaciones al becario o la becaria una vez finalizada la beca, sanciones por incumplimiento de estas obligaciones la firma de un pagaré en blanco. Además, la abogada Rubio plantea que «Esto sin tomar en cuenta el el problema estructural que existe […] la beca no es un sueldo precisamente porque no se ha avanzado en estas legislaciones, en dotar a las y los investigadores investigadoras de condiciones dignas para desarrollar su trabajo. Y con condiciones dignas no estoy diciendo nada épico, sino que estoy diciendo solo que el acceso a derechos laborales y derechos de Seguridad Social. […] No es como para enorgullecerse, digamos. Ese es el problema principal de estos decretos, digamos, más allá de de este análisis casuístico». La abogada Pamela Rubio Figueroa escribió una publicación en la Revista Jurídica Internacional que puede leerse en este enlace., titulado Del Convenio de Asignación de Becas Chile, Naturaleza Jurídica, Derecho Aplicable y los Principios Contractuales del Código Civil Chileno como forma de Reestablecer el Equilibrio entre las Partes.

Por estas razones jurídicas y políticas el Ministerio de Ciencia en Chile, y los futuros candidatos y candidatas presidenciales, deberían reflexionar y aportar un nuevo sistema de financiamiento de la formación doctoral, que haga atractiva la profesión y que supere el modelo de doble retribución impuesta, el endeudamiento y limitación de libertades del modelo caritativo de becas Chile. El nuevo sistema también podría abrir la posibilidad a que los contratos doctorales se realicen en colaboración con las empresas, cuestión interesante para las Universidades y las relaciones entre ciencia e innovación económica sustentable, con miras a crear un ecosistema de innovación socio-económico.

Miguel Stuardo-Concha

Miguel Stuardo Concha es profesor e investigador actualmente vinculado a la Universidad CY Cergy París, como director de la formación Licencia Profesional Trilingüe Comercio ecoresponsable y desarrollo sustentable. Doctor en Educación y Máster en Calidad y Mejora de La Educación por La Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Profesor de Castellano y Comunicación y Licenciado en Educación en la Universidad de La Frontera, Chile. Investiga sobre eco-responsabilidad, mejora escolar, educación y justicia social, acogida de estudiantes migrantes, investigación libre y abierta y enseñanza del español como segunda lengua.

https://orcid.org/0000-0003-2617-0035


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