Hubo un tiempo en que la justicia social se entendió de manera simple y limitada como equidad, igualdad económica o igualdad de oportunidades. Las concepciones monodimensionales ya están obsoletas. Sintetizo algunas ampliaciones teóricas recientes en torno al constructo de justicia social.
¿Qué es eso que llamamos justicia social?
Desde mi punto de vista eso que llamamos justicia social es un marco ético y político muy útil para evaluar lo que hacemos en forma individual y colectiva y al mismo tiempo una guía de referencia para construir proyectos, organizaciones y políticas para una vida personal y colectiva mejor para tod@s, no solo para unos pocos. Eso que llamamos justicia social, es un producto de diversas tradiciones reflexivas, filosóficas y religiosas, que han aportado análisis, críticas, soluciones y principios éticos y políticos en torno a lo que es bueno, esperable, deseable y justo.
La estructura habitual de las reflexiones y propuestas de justicia social
Es posible reconocer una estructura reflexiva común en la reflexión filosófica sobre justicia social. Por un lado, las pensadoras y pensadores analizan los problemas sociales contemporáneos y sus efectos en los organismos vivos humanos y no humanos; por otro lado se definen ámbitos o áreas de análisis conceptuales que nos ayudan a focalizarnos; se plantean principios que nos permiten emitir juicios de valor; se definen focos sobre los cuales aplicar el análisis y esos principios: interacciones, procedimientos, objetos, organizaciones, grupos sociales o sujetos; y desde este marco más o menos complejo, se suelen proponer preguntas, análisis críticos y también se construyen y se proponen soluciones.
Figura 1. Elementos estructurales de los marcos de Justicia Social:
-Se mira un problema y sus efectos sociales.
-Se definen ámbitos o áreas conceptuales de análisis para focalizarse.
-Se plantean principios ético-políticos.
-Se define un foco analítico: objetos, organizaciones o sujetos de aplicación.
-Se plantean preguntas, críticas y soluciones.
Un ejemplo para clarificar esta estructura habitual
a)Un problema: Supongamos que hay preocupación por los datos macroeconómicos de desigualdad económica que muestran un índice de Gini vergonzoso. Al mirar los efectos sociales observamos que la desigualdad económica está asociada al aumento del robo, el endeudamiento, el desequilibrio de poder político (los ricos tienen una probabilidad más alta de ganar elecciones y participar en la toma de decisiones), problemas educativos relacionados como el acceso a la educación superior pagada o la capacidad para acceder al conocimiento. Tenemos una intuición de que estos efectos sociales que genera este problema pueden ser injustos y obedecen no a causas naturales, sino a formas de pensar, ideas y formas de sociedad.
b)Definimos un ámbito de análisis: los problemas siempre son complejos, pero para empezar podríamos centrarnos en analizar la distribución de las ganancias, por ejemplo, a través del salario o través de los impuestos con la participación del Estado o la filantropia.
c)Definimos y reflexionamos sobre principios ético-políticos de lo justo: por ejemplo, a mi me parece justo que no existan trabajadores pobres. Toda persona que tenga un trabajo debería ganar lo suficiente para alimentarse, acceder a una vivienda, a una educación de calidad y tener cubierta sus necesidades de salud.
d)Definimos un objeto de análisis: podemos analizar todo un estado; o una organización en particular, una empresa por ejemplo, y valorar la forma en que se distribuyen las tareas y las ganancias generadas por la colaboración de los trabajadores.
e)Desde nuestra visión y postura ética-política, podemos plantear una crítica y proponer soluciones para que el principio de justicia social que consideramos bueno o deseable se realice. En el problema planteado, por ejemplo, se ha propuesto la renta mínima universal o la fijación de un sueldo mínimo legal.
Ampliaciones recientes: nuevos ámbitos de análisis y objetos de aplicación
Los ámbitos de análisis tradicionales desde constructos de justicia social suelen ser al menos tres: La distribución de algo; El reconocimiento de algo; la participación en algo (ver por ejemplo Fraser, 1998). Esto se ha ampliado.
a)Ampliación hacia una perspectiva ecológica de la justicia social. Por ejemplo, desde lo que se denomina justicia ecológica (Bosselmann, 2006) o justicia social y ambiental (Carneros, Murillo y Moreno-Medina, 2018) se está reflexionando sobre la relación entre los seres vivos humanos y no humanos y su interacción con el ambiente (ver por ejemplo Carneros, Murillo y Moreno-Medina, 2018). Desde esta mirada se están proponiendo principios ético-políticos para valorar el legado entre una generación y otra (relación intergeneracional) y las interacciones con otras especies no humanas (relación interespecies), como ámbitos de reflexión adicional a la indagación intrageneracional.
b)Ampliación hacia las epistemologías y saberes. De Soussa do Santos ha reflexionado sobre la (in)justicia cognitiva que hace referencia a la valoración, devaluación social y epistemicidio de saberes y conocimientos. “Desde la conquista y el comienzo del colonialismo moderno, hay una forma de injusticia que funda y contamina todas las demás formas de injusticias que hemos reconocido en la modernidad, ya sean la injusticia socioeconómica, la sexual o racial, la histórica, la generacional, etc., se trata de la injusticia cognitiva. No hay peor injusticia que esa, porque es la injusticia entre conocimientos. Es la idea de que existe un sólo conocimiento válido, producido como perfecto conocimiento en gran medida en el Norte global, que llamamos la ciencia moderna.” (Boaventura de Sousa, 2011:16).
c)Ampliación hacia las relaciones globales. Por tiempo prolongado y desde la antigüedad la reflexión estuvo centrada en lo que se ha llamado justicia doméstica, es decir, dentro del grupo social al que se pertenece o a un solo Estado. Desde lo que se denomina justicia global (ver por ejemplo Nagel, T. 2005) se busca superar esta limitación etnocéntrica. Justicia global es diferente del planteamiento de justicia internacional: “A menudo se hace una distinción entre la justicia global y la justicia internacional. El punto clave de diferencia entre estas dos nociones es el esclarecimiento de las entidades entre las que se busca justicia. En la justicia internacional, la nación o el estado son tomados como la entidad central de preocupación y la justicia entre naciones o estados es el foco. En el ámbito de la justicia global, por el contrario, los teóricos no buscan principalmente definir la justicia entre Estados o naciones. Más bien profundizan en el caparazón del Estado y se preguntan en qué consiste la justicia entre los seres humanos. Las investigaciones sobre la justicia global toman a los seres humanos como su principal preocupación y buscan dar cuenta de lo que implica la justicia entre dichos agentes” (Brock, G., 2015).
d)Ampliación hacia la pluriversalidad, entendida como articulación dialógica, pacífica, no egocentrada y que supere la disputa del poder y la competición ideológica. Durante un tiempo se pensó que la noción de justicia social es un marco universal que será aceptado por todo el mundo. La experiencia nos muestra que esto no es así. Según la visión de mundo y ideología de vida, hay grandes diferencias en los problemas percibidos, los procedimientos para conseguirla y en los principios ético-políticos que norman lo bueno o lo justo. Esta cuestión que trasciende la historia completa de la humanidad, lleva a la emergencia de periodos de violencia y competición política entre las personas de a pie, coaliciones políticas, Estados y étnias. La política está marcada por la educación en la disputa del poder, la competencia ideológica y en la oposición al otro.
Teorizar las diferencias parece simple, ¿pero convivir con ellas? Las diferentes tradiciones filosóficas pugnan por llegar al sentido común y se disputan, con más o menos violencia, los espacios de poder y los medios de comunicación para imponerse a la otra tradición. Las nociones de justicia social no han podido superar ni aportar soluciones a la idea de disputa del poder, competencia ideológica y de oposición al otro.
Desde este marco, considero indispensable incorporar la idea de vivir en la pluriversalidad como elemento nuclear en la metareflexión sobre justicia social (traté superficialmente este tema en Stuardo-Concha, 2017). Entiendo la pluriversalidad como la aceptación de los diversos marcos ético-políticos y visiones del mundo, el principio de mantener canales de conocimiento mutuo y diálogo abiertos (salir de la propia burbuja epistemológica de vez en cuando) y garantizar espacios para el desarrollo de las divergencias. Sin duda esta idea aún por desarrollar requiere indagar en lo más profundo del ser humano y desarrollar, a través de la educación, un nuevo ego que se sobreponga a ciertas representaciones sobre la otredad, y las emociones nocivas para la convivencia que emanan de estas representaciones y que suelen ser explotadas para la adhesión política.
Bibliografía para profundizar en justicia ecológica
Bosselmann, K. (2006). Ecological justice and law. En B. J. Richardson y S. Wood (Eds.), Environmental law for sustainability (pp. 129-163). Oxford: Hart Publishing.
Bibliografía para profundizar en Justicia global
Young, I., 2011, Responsibility for Justice, Oxford: Oxford University Press.
Nagel, T., 2005, “The Problem of Global Justice,” Philosophy and Public Affairs, 33 (2): 113–147.
Pogge, T. and K. Horton (eds.) 2008, Global Ethics: Seminal Essays, St. Paul, MN: Paragon House.
Pogge, T. and D. Moellendorf (eds.) 2008, Global Justice: Seminal Essays, St. Paul, MN: Paragon House.
Bibliografía para profundizar en Justicia Cognitiva
Boaventura de Sousa, S. (2011). Introducción: las epistemologías del sur. Accedido en http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/INTRODUCCION_BSS.pdf
Boaventura de Sousa, S. (2009). Una Epistemología del Sur. La reinvención del conocimiento y la emancipación social. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, CLACSO, 2009. P. 160- 209.
Bibliografía para profundizar en pluversalidad y alteridad
Sparemberger, R. F. L., & Reis, M. M. (2016). Identidade e Alteridade do Ser: Os Desafios da Pluriversalidade à Interculturalidade. Conpedi Law Review, 2(3), 154-173. https://doi.org/10.26668/2448-3931_conpedilawreview/2016.v2i3.3629
Zuckerhut, P. (2017). Pluriversalidad exitosa: epistemologías y ontologías de los maseualmej del municipio Cuetzalan, México. Trama. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades., 6(2), 41-56. https://doi.org/10.18845/tramarcsh.v6i2.3432
Referencias
Bosselmann, K. (2006). Ecological justice and law. En B. J. Richardson y S. Wood (Eds.),
Environmental law for sustainability (pp. 129-163). Oxford: Hart Publishing.
Carneros, S., Murillo, F. J. y Moreno-Medina, I. (2018). Una aproximación conceptual a la educación para la justicia social y ambiental. Revista Internacional de Educación para la Justicia Social, 7(1), 17-36.
https://doi.org/10.15366/riejs2018.7.1.001
Boaventura de Sousa, S. (2011). Introducción: las epistemologías del sur. Accedido en http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/INTRODUCCION_BSS.pdf
Brock, G. (2015). Global Justice. Stanford Encyclopedia of Philosophy. Accedido en https://plato.stanford.edu/entries/justice-global/
Fraser, N. (1998). Social justice in the age of identity politics: redistribution, recognition, participation. Discussion paper // Wissenschaftszentrum Berlin für Sozialforschung, Forschungsschwerpunkt Arbeitsmarkt und Beschäftigung, Abteilung Organisation und Beschäftigung, No. FS I 98-108. Recuperado de http://www.econstor.eu/handle/10419/44061
Nagel, T. (2005). “The Problem of Global Justice,” Philosophy and Public Affairs, 33 (2): 113–147.
Stuardo-Concha, M. (2017) Asesoramiento a centros educativos para la justicia social. Tesis doctoral. Accesible en https://www.researchgate.net/publication/321159276_Asesoramiento_a_centros_educativos_para_la_justicia_social