Recursos autoformación: los principales cambios en el decreto de evaluación 67/2018

En diciembre de 2018  el Mineduc anunciaba a todos los establecimientos educacionales y sus profesionales que el “Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación, entrará en vigencia en marzo del año 2020” (Mineduc, 2018). Este decreto implica algunos cambios importantes en los principios, las prácticas evaluativas, los reglamentos de evaluación y los procesos para decidir la promoción o repitencia de las/los estudiantes.

Recursos para la autoformación

Entre los documentos oficiales importantes para leer en detalle todo profesional de la educación encontramos:

El decreto Nº67/2018, disponible haciendo clic aquí.

También es de gran utilidad estudiar el documento oficial sobre las Orientaciones para la implementación del decreto 67/2018 de evaluación, calificación y promoción escolar unidad de currículum y evaluación, disponible haciendo clic en este enlace.

Conferencia del CPEIP sobre el decreto 67/2018, disponible en este enlace.

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¿Qué cosas debo reflexionar y cambiar en mi práctica de aula?

Debo incorporar a mi repertorio  de evaluaciones los llamados contextos auténticos. ¿Qué entiende el MINEDUC por un contexto auténtico?

Son aquellos que “proponen situaciones semejantes a aquellas en las cuales serían utilizados los aprendizajes en la vida real; – Requieren que los estudiantes emitan juicios e innoven, dado que poder enfrentar la complejidad natural de las situaciones reales necesitará poner en juego habilidades analíticas, prácticas y creativas, además de actitudes y valores; – Replican situaciones clave en que se presentan desafíos en lo personal, cívico o laboral; – Requieren que el estudiante ponga en práctica los aprendizajes de la asignatura o módulo; permite aplicarlo a situaciones personales, sociales o laborales donde ese conocimiento resulta relevante; – Evalúan la capacidad del estudiante para usar un amplio repertorio de conocimientos, habilidades y actitudes de manera integrada para lidiar con una tarea compleja; – Proveen oportunidades para practicar, consultar fuentes, utilizar diferentes recursos, recibir retroalimentación y refinar desempeños y productos” (MINEDUC, S.f.).

La repitencia será una medida excepcional que considera varios factores además de la calificación.

Algunas de las cuestiones del decreto ya se ponían en práctica en muchos establecimientos educativos. La principal novedad está en que se hace explícita una toma de decisiones compartida en relación a la repitencia, aunque esto ya se hacía en muchos escuelas. También la repitencia como última opción es parte de la cultura pedagógica chilena. La principal diferencia es que con el decreto no será suficiente una nota o las inasistencias para aplicar una repitencia, sino que se abre a una decisión fundamentada que considera otros factores, “el Decreto 67/2018 evita que se apliquen reglas automáticamente para todos sin mirar sus historias, contextos, progresos, dificultades y posibilidades específicas” (MINEDUC, S.f.).

El decreto promueve “el tránsito desde la repitencia automática a la repitencia entendida como medida excepcional, bajo la comprensión de que la repitencia no es la única ni la mejor alternativa para los estudiantes con dificultades y que lo importante es generar los acompañamientos más pertinentes y oportunos para dichos estudiantes de modo de hacer todo lo posible por evitar que repitan. Esto no implica la eliminación de la repitencia, sino que se pretende que sea la última alternativa y que la toma de decisión respecto de la promoción o repitencia sea un proceso deliberativo de carácter pedagógico que considere diversas variables, de modo que dicha decisión se tome sobre la base de una mirada integral y contextual de los estudiantes” (MINEDUC, S.f.).

El decreto instaura una nueva categoría de riesgo de repitencia,  y este será “el  primer paso en la determinación de la promoción o repitencia de un estudiante, los requisitos que se definían en los decretos anteriores respecto de calificación anual final y por asignaturas, y porcentaje de asistencia. Sin embargo, a diferencia de dichos decretos, los estudiantes que no cumplan con estos requisitos de calificaciones y asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a estar en “situación de riesgo de repitencia”” (MINEDUC, S.f.)

Proceso de actualización y modificación de los reglamentos de evaluación

Los reglamentos de evaluación deben actualizarse. “Se sugiere que en los reglamentos esté explicitada la concepción de evaluación y los lineamientos respecto de la evaluación, la calificación y la promoción que promueve el establecimiento educacional, en coherencia con lo expresado en el Decreto 67/2018, el Currículum Nacional y en su PEI, en pro de desarrollar y apoyar prácticas evaluativas con foco pedagógico” (MINEDUC, S.f.).

Este proceso debe ser liderado por el equipo directivo y técnico pedagógico pero con participación de toda la comunidad: “Se espera que el proceso de elaboración o actualización del reglamento de evaluación en las comunidades escolares sea participativo y colaborativo, incluyendo a todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo así una mayor apropiación de este. Será el equipo directivo y técnico-pedagógico los encargados de liderar este proceso y garantizar su carácter participativo” (MINEDUC, S.f.).

Referencias

MINEDUC. (S.f.). ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Miguel Stuardo Concha es profesor e investigador actualmente vinculado a la Universidad CY Cergy París, como director de la formación Licencia Profesional Trilingüe Comercio y desarrollo sustentable. Doctor en Educación y Máster en Calidad y Mejora de La Educación por La Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Profesor de Castellano y Comunicación y Licenciado en Educación en la Universidad de La Frontera, Chile. Investiga sobre mejora escolar, educación y justicia social, acogida de estudiantes migrantes, investigación libre y abierta y enseñanza del español como segunda lengua. ¿Te gustan las publicaciones de Miguel? Tal vez te interesa financiar su trabajo independiente con una microdonación y hacerlo sostenible. Donar via Mercadopago aquí -O- Donar via Paypal acá. https://orcid.org/0000-0003-2617-0035

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Miguel Stuardo-Concha: Miguel Stuardo Concha es profesor e investigador actualmente vinculado a la Universidad CY Cergy París, como director de la formación Licencia Profesional Trilingüe Comercio y desarrollo sustentable. Doctor en Educación y Máster en Calidad y Mejora de La Educación por La Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Profesor de Castellano y Comunicación y Licenciado en Educación en la Universidad de La Frontera, Chile. Investiga sobre mejora escolar, educación y justicia social, acogida de estudiantes migrantes, investigación libre y abierta y enseñanza del español como segunda lengua. ¿Te gustan las publicaciones de Miguel? Tal vez te interesa financiar su trabajo independiente con una microdonación y hacerlo sostenible. <A HREF="http://mpago.la/8MlG">Donar via Mercadopago aquí</A> -O- <A HREF="https://www.paypal.com/cgi-bin/webscr?cmd=_s-xclick&hosted_button_id=6Z4HDGDTJGAKU">Donar via Paypal acá.</A> <A HREF="https://orcid.org/0000-0003-2617-0035">https://orcid.org/0000-0003-2617-0035</A>
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